La Sede electrónica permite la firma de las y los interesados por cualquiera de todos los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con la normativa reguladora y en base al principio de proporcionalidad, se determina el nivel de aseguramiento requerido para cada trámite.
Niveles de aseguramiento requeridos según el trámite:
Trámites de nivel ALTO:
Firma electrónica reconocida del formulario y de los documentos aportados.
Trámites de nivel SUSTANCIAL:
Firma electrónica ordinaria del formulario y de los documentos aportados.
Trámites de nivel BAJO:
Los formularios y documentos aportados no se firman.